El Real Madrid ha logrado una importante victoria legal, con la Audiencia Provincial de Madrid fallando a favor del club y de su director general, José Ángel Sánchez Periáñez, en relación con la responsabilidad penal por contaminación acústica derivada de los conciertos en el estadio Santiago Bernabéu. La decisión, notificada el 13 de mayo de 2026, desestima definitivamente los procedimientos penales contra los directivos del club, un resultado crucial para la estrategia financiera del estadio renovado.
El fallo de la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Madrid estimó los recursos de apelación presentados por Sánchez Periáñez y Real Madrid Estadio S. L., a los que se adhirió el Ministerio Fiscal. Estos recursos se interpusieron contra un Auto dictado el 15 de enero de 2026 por el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid en las Diligencias Previas 2034/2024, que previamente había ordenado la continuación de las actuaciones por el procedimiento abreviado.
La resolución judicial concluye de manera inequívoca que ni José Ángel Sánchez Periáñez, quien ejerce como director general del club y miembro de su Junta Directiva, ni Real Madrid Estadio S. L. tienen responsabilidad penal alguna por delitos relacionados con los conciertos celebrados en el Santiago Bernabéu. Como resultado, el tribunal ordenó el sobreseimiento definitivo de las actuaciones penales contra ellos, poniendo fin al desafío legal.
El Real Madrid comunicó la resolución judicial, afirmando: «La citada resolución judicial concluye de forma clara y rotunda que ni José Ángel Sánchez Periáñez, director general del club y miembro de su Junta Directiva, ni Real Madrid Estadio S. L. son responsables de delito penal alguno en relación con los conciertos celebrados en el estadio Santiago Bernabéu, acordando, como solicitado por ambos y con la conformidad del Ministerio Fiscal, el sobreseimiento definitivo de las actuaciones contra ellos, dando así por finalizado definitivamente el proceso penal».
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De manera crucial, la Audiencia Provincial aclaró la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los límites de ruido. Determinó que las empresas promotoras, identificadas como las arrendatarias del estadio, son las responsables de cumplir con los límites de decibelios para el sonido ambiental. Este cumplimiento debe estar en conformidad con la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de 25 de febrero de 2011. El tribunal enfatizó además que una mera transgresión de una disposición administrativa de protección ambiental no justifica, por sí misma, la intervención del derecho penal.
Esta distinción es vital para el modelo operativo del club. La capacidad de albergar una amplia gama de eventos musicales y otros espectáculos no deportivos es una piedra angular de la estrategia financiera para el recién renovado Santiago Bernabéu, diseñado para maximizar su rentabilidad más allá de los partidos de fútbol. Según Marca, el Real Madrid expresó su satisfacción con el fallo, considerándolo una confirmación del «carácter absolutamente infundado e instrumental» de la denuncia. La demanda había sido presentada por la Asociación de Vecinos Afectados por el Bernabéu, junto con seis vecinos individuales.
La decisión del tribunal proporciona claridad y seguridad jurídica, permitiendo al Real Madrid seguir adelante con sus planes para el estadio como un recinto multiusos sin la sombra de cargos penales contra su directiva por problemas relacionados con el ruido. La responsabilidad de la regulación del ruido durante los eventos recae ahora firmemente en los propios promotores de los eventos.
Fuentes: www.marca.com
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